“OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES”
Como ya es sabido por los contribuyentes, el tener una opinión de cumplimiento de obligaciones positiva ante el SAT, no sólo implica los casos que se enuncian en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ya que hasta para el control interno de las empresas es vital contar con una constancia que asegure al contribuyente que se encuentra al corriente en su situación fiscal ante Hacienda.
Para obtener la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, el SAT nos ofrece las siguientes opciones:
- Ingresando a la página del SAT, con su R.F.C. y contraseña o e.firma.
- Cuando requiera de un subsidio o estímulo, podrá obtenerla de las Entidades o Dependencias gubernamentales que tengan a su cargo la aplicación de dichos subsidios o estímulos.
- A través de un Tercero Autorizado, cuando usted autorice consultarlo.
- Solicitarla en el número telefónico de Marca SAT: 01 55 627 22 728 o por correo electrónico a la dirección: opinioncumplimiento@sat.gob.mx; la Opinión será enviada dentro de las 24 horas siguientes, al correo electrónico que tenga registrado el sistema del SAT.
La opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto; y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto y monto de créditos fiscales firmes a cargo o impuestos declarados o pagados oportunamente. En este sentido, es importante destacar y recordar que puede obtenerse una opinión positiva o negativa.
La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de 3 meses contados a partir del día de su emisión para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de treinta días naturales contados a partir del día de su emisión en los demás casos.
Cuando la opinión sea negativa, esta puede darse en los siguientes casos:
- El contribuyente tiene omitida la presentación de pagos provisionales o definitivos y de declaraciones anuales o informativas (Ahora incluida la DIOT).
- Existen anomalías o discrepancias en la presentación de impuestos.
- Hay créditos fiscales firmes a cargo, que aún no han sido liquidados.
- La base de datos del SAT se encuentra desactualizada al momento de solicitar el 32-D.
Así pues, el procedimiento para desvirtuar las anomalías mostradas en el documento en cuestión, es el siguiente:
- Ingrese a la página sat.gob.mx.
- En «Trámites», opción “Mi portal”, capture su RFC, contraseña, iniciar sesión
- Seleccione Servicios por Internet/ Aclaraciones/ Solicitud
- En tipo de Trámite» seleccione: Actualización del RFC o DECLARACIONES.
- Describa brevemente el motivo de la aclaración y adjunte el archivo electrónico que soporte la misma y la opinión obtenida.
- La autoridad resolverá en un plazo máximo de 3 días tratándose de inconsistencias relacionadas con su situación en el padrón del RFC y de 5 días si se trata de inconsistencias respecto al cumplimiento de Declaraciones Fiscales.
- Una vez que esté solventada, genere nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Ahora bien, resulta que a partir del 30 de septiembre; sin más ni menos la autoridad está considerando la DIOT como parte integral del cumplimiento de obligaciones para obtener una opinión positiva. Dando una razón más para darle la importancia de la presentación de estas declaraciones, y considerando que las multas impuestas por la omisión de estas informativas son elevadas, ahora cada vez más el SAT busca cómo obligar a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal; siendo como siempre el pequeño contribuyente o las PYMES los más afectados ante estas nuevas disposiciones fiscales.